Así será el pago por el retiro del 10% de las AFP: Superintendencia publica instructivo de la nueva ley

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La Superintendencia de Pensiones publicó un instructivo para la aplicación de la ley que permite a los afiliados de AFP retirar el 10% de su ahorro previsional, en medio de la crisis económica por la pandemia del coronavirus.

Vale consignar, que este jueves el Gobierno informó que en la jornada del viernes 24 de julio el Presidente Sebastián Piñera promulgará la norma aprobada durante la jornada en la Cámara de Diputados y Diputadas.

Recordar que luego de promulgada la ley, esta va a toma de razón de la Contraloría General de la República, y sólo se convierte en ley cuando posteriormente se publica en el Diario Oficial.

Con derecho a retiro

En el documento, la Superintendencia aclara que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos:

  • Los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. *
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. *
  • Los pensionados por renta temporal o retiro programadopor vejez o invalidez
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad derenta temporal o retiro programado**.

* En caso detener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

** En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia delafiliado causante.

Los plazos

Según la información entregada por la entidad, la Superintendencia determinó que la entrega de los recursos se deberá efectuar en los siguientes plazos:

  • El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud.
  • El 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.
  • Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

El derecho a retiro se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse posterior al plazo antes señalado.

Sin comisiones ni descuentos

El regulador aclaró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras.

Información clara

Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.

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