Cámara Baja aprobó legislar sobre la eutanasia

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Valparaiso, 17 de diciembre 2020 Diputados Vlado Mirosevic y Maya Fernandez celebran aprobacion de ley de muerte digna. Raul Zamora/Aton Chile

Con 79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este jueves, en general, un proyecto de ley sobre “muerte digna y cuidados paliativos”: iniciativa promovida como “Ley de Eutanasia” por su principal impulsor, el diputado liberal Vlado Mirosevic.

El proyecto en cuestión establece una normativa jurídica para permitir que las personas, cumpliendo ciertas condiciones estrictamente descritas, soliciten asistencia médica para morir.

La propuesta garantiza que se respete siempre la voluntad de las y los pacientes y vela por que quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.

En la votación, las normas de quórum de ley orgánica constitucional fueron rechazadas y, por ser objeto de indicaciones, el texto volverá a ser analizado por la Comisión de Salud.

El diputado PPD Ricardo Celis, presidente de dicha instancia, anunció que lo pondrá en tabla para el próximo martes.

La iniciativa, que propone introducir modificaciones en la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los códigos Civil y Penal, garantiza que se respete siempre la voluntad de las y los pacientes.

Asimismo, vela porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.

El proyecto, informado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), agrega que solamente en el caso que una persona haya sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable, tendrá derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.

Requisitos

El texto indica que la persona que solicite la eutanasia deberá haber sido diagnosticada de una enfermedad terminal o padecer una dolencia incurable, donde su situación médica se caracterice por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y ello le ocasione sufrimientos físicos persistentes e intolerables, que no puedan ser aliviados en condiciones que la persona considere aceptables.

La norma también indica que este sufrimiento podrá ser de naturaleza psíquica.

Los requisitos para poder solicitar la asistencia médica para morir son que:

Dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia.

Hay que ser mayor de 18 años.

Estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de las facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista.

El proyecto detalla todo el procedimiento para la ejecución de la asistencia de muerte de una persona, estableciendo además el derecho del equipo médico a ser objetores de consciencia.

Junto a esto, se establece la existencia de un documento de voluntad anticipada, que es un acto por el cual una persona capaz y mayor de edad, expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita.

En esta declaración se podrá designar una o varias personas de confianza, mayores de edad, clasificadas por orden de preferencia y prelación, para que manifiesten al médico la voluntad del paciente.

Rechazado para menores de edad

En la sesión intervinieron un alto número de diputados y diputadas quienes, por un lado, valoraron la posibilidad de incorporar en la legislación esta norma que apuntaría a garantizar el derecho a una vida digna y a la autonomía en la toma de las decisiones.

Sin embargo, hubo quienes criticaron la medida, asegurando que es necesario potenciar aún más los cuidados paliativos y rechazaron por 74 votos a favor, 61 en contra y cuatro abstenciones que menores de edad puedan acceder a la asistencia médica para morir (necesitaba 89 votos a favor por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional).

Esta parte del articulado del proyecto establecía que cuando la persona fuera mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno.

A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la o el paciente podría solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia del lugar en donde se encuentra para que constate los requisitos legales de procedencia de asistencia médica para morir.

Si la persona es mayor de 16 años y menor de 18, establecía que el médico tendrá la obligación de informar a sus representantes legales, pero la solicitud tomaría su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente.

Fuente: Cooperativa

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