Chile Rural insta a elevar la discusión a nivel legislativo tras suspensión de instructivo para parcelaciones

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El 7° Juzgado Civil de Santiago concedió una medida precautoria de suspensión temporal de los instructivos que disponían instrucciones y criterios bajo los cuales distintos órganos del Estado debían revisar -y eventualmente rechazar- solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos en el marco del decreto Ley 3.516.

La solicitud de medida precautoria fue promovida por Chile Rural A.G. -asociación gremial que reúne a los parceleros- en el marco de una acción de Nulidad de Derecho Público interpuesta por dicha asociación a través de su asesor legal Felipe Riesco.

La solicitud se funda en que los actos administrativos reclamados mediante la demanda de nulidad son irremediablemente nulos, en razón de haber sido dictados por órganos que carecen de competencias para ello, por estar las respectivas atribuciones radicadas única y exclusivamente en el Poder Legislativo, único órgano del Estado habilitado para conferir potestades -como las que se ha pretendido entregar al Servicio Agrícola y Ganadero- y para establecer nuevos requisitos y etapas en relación con un procedimiento administrativo de carácter reglado.

El escrito además sostiene que el SAG se ha arrogado facultades que la ley concede únicamente a los Juzgados de Policía Local, vulnerando de modo abierto y flagrante la separación de poderes del Estado y, de paso, afectado los derechos constitucionales.

Por su parte el Presidente de Chile Rural A.G., Tomás Prado, sostuvo que la medida cautelar “constituye un tremendo avance en el restablecimiento del estado de derecho”.

Para el senador de la región de Los Lagos, Iván Moreira, el fallo es positivo, pero está seguro que el caso llegará a la Corte de Apelaciones.

Para Chile Rural, este dictamen “confirma la arbitrariedad del acto administrativo del Ministerio de Agricultura y refuerza el compromiso gremial para impulsar medidas y elevar la discusión de mejoras a través de los organismos pertinentes y legislativos”.

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