Contraloría revela una clara falta de fiscalización en la extracción de áridos por parte del municipio Osorno

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La auditoría tuvo por objeto realizar una revisión a las acciones y medidas adoptadas por la Municipalidad de Osorno y otras entidades competentes, para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable a la extracción de áridos desde cauces de ríos y/o pozos lastreros ubicados en bienes nacionales, fiscales, municipales o particulares, según corresponda, dentro de su territorio comunal, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de agosto de 2020.

De igual modo, se constató si los organismos con competencia medio ambiental sobre la materia, se han coordinado adecuada y oportunamente.

Conclusiones del informe

Se comprobó que, la Municipalidad de Osorno, no realiza controles para asegurar el cumplimento de los requerimientos efectuados por la DOH, a través de sus informes de visación técnica, sumado a que tampoco posee manuales, lineamientos o políticas al respecto, excusándose, en que la responsabilidad de realizar dichos controles corresponde a la DOH de la región de Los Lagos, situación que vulnera los artículos 5°, letra c) y 35° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que, en lo que importa, indican que es atribución de los municipios la administración de los bienes nacionales de uso público, incluyendo el subsuelo de la comuna, y que, para realizar esa función, las municipalidades pueden otorgar concesiones y permisos. Además, la falta de fiscalización y control sobre dichas visaciones, contraviene los principios de coordinación y control consagrados en los incisos segundos de los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En razón de lo expuesto, el municipio deberá elaborar y sancionar un manual en el que se contengan los procesos de otorgamiento de permisos de extracción de áridos, debidamente sancionado, incorporando esta materia en su diseño, lo que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

• Se detectó que el municipio no realizó controles con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que se otorgaron las autorizaciones de los proyectos expuestos en el cuerpo del presente informe, situación que no armoniza con lo indicado en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General de la República. Asimismo, los referidos hechos contravienen el principio de control establecido en el artículo 3° y 5° de la ley N° 18.575, que establece que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia y coordinación.

Por tal motivo, dicha entidad deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación representada, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un plazo de 15 días hábiles desde su emisión. Asimismo, deberá remitir copia del acto administrativo de término del procedimiento a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, en un plazo de 15 días hábiles desde su conclusión.

No obstante lo anterior, la Municipalidad de Osorno, en lo sucesivo, deberá procurar establecer los procedimientos necesarios y velar para que estos sean respetados por las unidades municipales involucradas, con el objeto de asegurar el control de los permisos de extracción de pozos lastreros que ella autorice.

• No fue posible acreditar si el municipio, a través de la Dirección de Obras Municipales, ha efectuado labores de fiscalización y/o supervisión en terreno para cerciorarse de que las empresas autorizadas para la explotación de áridos en la comuna den estricto cumplimiento a los volúmenes de metros cúbicos dispuestos en los decretos alcaldicios que se indican en el cuerpo del presente informe, situación que se aparta del principio de control, consagrado en el artículo 3° de la referida ley N° 18.575; además, no se condice con lo dispuesto en los numerales 38 y 57, de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen.

En consecuencia, dicha entidad deberá elaborar y sancionar mediante un acto administrativo, un mecanismo efectivo de fiscalización que asegure la ejecución periódica de inspecciones a las faenas de extracción presentes en la comuna, debiendo ser aplicado y ejecutado sin dilaciones por parte de las unidades pertinentes una vez aprobado, lo que tendrá que ser acreditado a esta Contraloría Regional, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

• Se constató que las empresas Transportes Áridos y Servicios VICAT Ltda. y Constructora Harr S.A, no cuentan con patente comercial para desarrollar la actividad de explotación de áridos, lo que contraviene lo indicado en el inciso segundo del artículo 23, del decreto ley N° 3.063, de 1979; lo señalado en la letra a) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del citado decreto ley, y lo que ha establecido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control mediante el dictamen N° 28.016, de 2015.

Por lo anterior, corresponde que esta materia será incorporada en el procedimiento disciplinario solicitado instruir al municipio.

Adicionalmente, la Municipalidad de Osorno deberá iniciar las acciones que correspondan, a través del Departamento de Rentas y Patentes, respecto de aquellas empresas que se mantengan actualmente en operación, con el objeto de regularizar la situación irregular en la que se encuentran funcionado, acreditando las acciones pertinentes por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

• Se advirtió que no existe una programación de las fiscalizaciones para los proyectos de extracción de áridos existentes en la comuna, lo que vulnera el numeral 77 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, y lo establecido sobre el principio de control en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575.

En atención a lo anterior, el municipio deberá elaborar y sancionar un procedimiento respecto de las fiscalizaciones de áridos, e incluir en su diseño el mecanismo mediante el cual se confeccionarán los planes y programas de fiscalización anual para los distintos proyectos de extracción de su tuición, lo cual deberá ser remitido a este Organismo Superior de Control, por medio de Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

• Se advirtió que la Municipalidad de Osorno, no dio cumplimiento al principio de coordinación que debe guiar el actuar de los órganos de la Administración del Estado, toda vez que dicha entidad no realizó ante la Superintendencia de Medioambiente, las denuncias correspondientes a los proyectos que debido a su magnitud debieron ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo indicado en el artículo 10, letra i), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3, letra i), numeral i.5.1, del decreto N° 40, de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental. Además, se verificó que el municipio no remitió a la Superintendencia de Medio Ambiente, la denuncia respectiva a los incumplimientos detectados a la Resolución de Calificación Ambiental del pozo Hadida de la constructora Harr, vulnerando lo señalado en los artículos 4°, letra b) y 5° inciso tercero de la ley N° 18.695, que dispone que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, están habilitadas para desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración, funciones vinculadas a la salud pública y la protección del medio ambiente, pudiendo en relación con esta última, colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Al respecto, en esta oportunidad el municipio aportó antecedentes que permitieron subsanar lo observado respecto a los proyectos que debieron ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo, en lo sucesivo, la mencionada entidad deberá procurar realizar los controles necesarios que permitan prevenir dicha situación, y al mismo tiempo, efectuar las denuncias correspondientes a la autoridad ambiental competente, cuando se tome conocimiento de alguna posible situación irregular, lo que además, tendrá que ser abordado en un procedimiento que se deberá incorporar en el manual que sobre la materia el mencionado municipio elaborará, acreditado aquello mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

• Se constató que la entidad edilicia no realizó la fiscalización solicitada, respecto a la denuncia realizada el año 2017, dirigida a la Dirección de Medio Ambiente de dicho municipio, y ante la cual el denunciante solicitó concurrir a la localidad de Cancura con el fin de tomar conocimiento de la situación de la crecida del río Rahue y la eventual intervención desmedida por la extracción de áridos en dicha zona, lo que no guarda relación con lo indicado en el artículo 5° letra c) de la ley N° 18.695; o lo indicado en el artículo 4° letra b), de la misma normativa. Asimismo, tampoco se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 3° de la anotada ley, en cuanto a que, “sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales”.

Por lo anterior, corresponde que esta materia será incorporada en el procedimiento disciplinario solicitado instruir al municipio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Osorno deberá, en lo sucesivo, adoptar las acciones pertinentes para cumplir con los principios de escrituración, conclusivo e inexcusabilidad, en cuanto a las respuestas efectuadas a los requerimientos efectuados por parte de terceros.

• De la revisión de los ingresos percibidos por concepto de extracción de áridos, se constató un menor valor pagado a la Municipalidad de Osorno, por parte de la empresa Dowling & Schilling S.A., por la suma total de $11.828, situación que incumple el artículo 16, letra b), de la ordenanza municipal N° 108, de 30 de octubre de 2018, que Fija Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para el año 2019, que indica, un pago por metro cúbico de 0,020 UTM, debiendo, el municipio efectuar las gestiones de cobro respectivas y remitir el comprobante de ingreso que dé cuenta del pago de la diferencia determinada, o en su defecto, acreditar las gestiones de cobro efectuadas a la empresa en comento, todo ello a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.

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