Diputado Hernández destaca principales aportes del proyecto de etiquetado lácteo

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La Cámara aprobó en sala los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta realizada hace unos días en la ciudad de Osorno, con lo que el autor del primer proyecto sobre Etiquetado de la Leche y Productos Lácteos, Diputado Javier Hernández, destacó que lo que resta es que el texto sea aprobado por el Senado previo a pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley.

El legislador de la Región de Los Lagos explicó este proyecto parte de una definición, que “leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.

Junto a ello, clasifica y describe cada una de las variantes de la leche, estableciéndolas en cruda, natural, reconstituida y recombinada. “Leche, tal cual, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca, las de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también sus productos derivados”, clarificó el parlamentario.

En cuanto al etiquetado, esta iniciativa prohíbe la catalogación de “leche natural” a las que sean cruda, reconstituida o recombinada, como también a los productos que no sean de origen animal ni cumplan con lo establecido en esta ley.

El Diputado Hernández detalla que “los envases de leche líquida y en polvo que se vendan al público tendrán un distintivo frontal y cerca de la marca en donde se señale claramente denominación y naturaleza de la leche. Mientras que la leche líquida mezclada deberá indicar cuáles son los tipos de leche que la componen”.

Otro de los elementos que subraya el parlamentario es que se identifica la tecnología y tratamiento térmico utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche, como también componentes naturales que hayan sido reemplazados parcial o totalmente, y forma en que se rotulará la leche en polvo o concentrada.

Como parte del proyecto, se define como “queso” al producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados, tales como enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos, y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

En tanto, según explicó Javier Hernández, “por bebida láctea se entenderá aquella elaborada con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones de leche líquida y en polvo, y a sus características y clasificaciones señaladas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos”, relevando que se trata de un proyecto que favorecerá importantemente el nivel de información que esté al alcance de los consumidores.

 

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