Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para poder sufragar

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La Dirección del Trabajo (DT) confirmó que el próximo 15 y 16 de mayo  es feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio, indicando que fiscalizará el permiso de dos horas que hay para concurrir a votar en las elecciones.

De acuerdo a la DT,  quedan exceptuados este  feriado los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, además de los locales atendidos por sus propios dueños.

En este sentido, el organismo fiscalizador informó que el comercio que no sea atendido por sus propios dueños deberá permanecer cerrado este fin de semana al regir el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector según lo dicta la Ley N° 21.341, con las excepciones señaladas.

El inicio del feriado comenzará a las  21 horas de este  viernes 14 y terminará a las 6 horas del día 17 de mayo, a excepción de las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

La DT precisó que aquellos trabajadores que deben trabajar, pero al mismo tiempo han sido designados vocales de mesa receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, deberán recibir los permisos de sus empleadores para cumplir con tales responsabilidades cívicas sin descuento de sus remuneraciones.

2 horas para sufragar 

En el caso de los  trabajadores que les corresponda prestar servicios los días sábado 15 y/o domingo 16 de mayo tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para votar, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus ingresos.

Este permiso de dos horas es único solo se puede utilizar uno de los dos días.

Cabe mencionar todos los derechos ya detallados serán fiscalizados también los días domingo 13 de junio y domingo 18 de julio, cuando, respectivamente, tengan lugar eventuales segundas vueltas para la elección de gobernadores y las primarias presidenciales y parlamentarias.

Sanciones 

Las multas a las que se exponen los empleadores en el caso de no otorgar permiso de 2 horas para votar:

Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

No otorgar permiso para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado ante la Junta Electoral:

Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

No respetar feriado obligatorio e irrenunciable:

Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 5 UTM.
Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 10 UTM.
Empresas con 200 y más trabajadores: 20 UTM.

Las multas por no cumplir con este feriado se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción.

Por último, las  denuncias por eventuales incumplimientos de esos derechos legales podrán hacerse a través del número 600 450 4000.

 

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