Gobierno confirma interés de ministros para postularse a la Convención Constitucional

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Este lunes el vocero de Gobierno, Jaime Bellolio, confirmó el interés que tienen algunos ministros y subsecretarios por postularse a la Convención Constitucional tras la aprobación de este organismo como el encargado de redactar la nueva Carta Magna.

¿Qué dijo?

El secretario de Estado, explicó que “hay algunos ministros, subsecretarios y otras autoridades que han manifestado su interés, pero es el día 11 de enero el día en el cual ellos deberían materializar en caso de querer ir a la Convención Constituyente en el caso de querer ser parlamentarios deberían renunciar antes del día 21 de noviembre”.

“Hay dos plazos, el primero es el día 21 de noviembre para las personas que quisieran competir para ser parlamentarios y el 11 de enero que es cuando se inscriben los candidatos para ser candidatos a la Convención Constituyente”, agregó.

Además, aseveró que “el llamado del Presidente es bastante claro, existen dos límites que están puestos por algo, de manera que haya un año antes de las elecciones si hay una persona del gabinete que quiera ser candidato al parlamento y, si quiere ser candidato a la Constituyente, tiene que renunciar en el mismo momento que se inscribe la candidatura”.

Proceso de elección de constituyentes

La victoria de las opciones Apruebo y Convención Constitucional en el Plebiscito 2020 marcan el inicio de un proceso hacia una nueva Carta Magna para el país, cuya primera etapa será la definición de quiénes serán los encargados de redactar la propuesta de la nueva Constitución.

Esto, a través de las elecciones de los 155 convencionales constituyentes, la cual se realizará el 11 de abril de 2021, junto con las de gobernadores, alcaldes y concejales.

¿Quiénes pueden ser constituyentes?

La Ley 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución y norma el proceso constituyente, señala que los candidatos deberán cumplir con las condiciones que especifica el artículo 13 de la Constitución, es decir, todos aquellos que tienen la calidad de ciudadanos de la República.

Según dicho precepto, son ciudadanos chilenos los mayores de 18 años que no haya sido condenados a una pena aflictiva (superior a tres años de presidio).

Militantes e independientes

Para ser inscrito como candidato por un partido político, se requiere una militancia de a lo menos dos meses antes del plazo de cierre de las inscripciones y no haber pertenecido a otro partido político dentro de los nueve meses anteriores.

Para ser inscrito como independiente, en tanto, se solicita no haber pertenecido a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al plazo de inscripción de candidaturas.

Paridad y escaños reservados

La Convención Constitucional tendrá paridad en cuanto a la cantidad de mujeres y hombres en su composición y, además, contendrá escaños reservados para representantes de pueblos originarios. Sin embargo, respecto a esto último, aún no existe acuerdo en el Congreso respecto a cómo se implementará.

En paralelo, para la conformación de listas y pactos, se contemplan normas especiales para candidatos independientes, aunque el proyecto de ley que rebaja la cantidad de firmas necesarias para la inscripción de candidaturas aún se encuentra en trámite.

Incompatibilidad

En paralelo, la norma especifica que cesarán inmediatamente en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas, las personas que se desempeñen en alguno de los siguientes cargos:

  • Ministros de Estado
  • Intendentes
  • Gobernadores
  • Alcaldes
  • Consejeros regionales
  • Concejales
  • Secretarios regionales ministeriales
  • Jefes de servicio
  • Miembros del Consejo del Banco Central
  • Miembros del Consejo del Servicio Electoral
  • Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
  • Consejeros del Consejo para la Transparencia
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
  • Diputados y senadores
  • Otros empleados fiscales

A excepción de los cargos ya mencionados, la ley especifica que los demás funcionarios públicos, como también los trabajadores de empresas del Estado “podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención”.

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