Ministro de Defensa instruyó a las F.F.A.A a usar sus armas en legítima defensa tras la muerte de soldado en Puerto Montt

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Tras el deceso del soldado conscripto, Hugo Muñoz, que perdió la vida luego de ser atropellado en la capital de la región de Los Lagos, el Ministro de Defensa, Alberto Espina, se refirió al actuar que deben tener las Fuerzas Armadas y de Orden ante ver en peligro la integridad física.

El secretario de Estado recalcó la necesidad de usar el armamento en legítima defensa, si las circunstancias así lo requieren.

 

Por su parte, el intendente de la región de Los Lagos, Harry Jurgensen, sostuvo que esta instrucción no es nueva, indicando que siempre ha estado vigente.

 

Según información recabada por el Diario Oficial con fecha del 22 de febrero existen 9 reglas que regirán el uso de fuerza por parte de FFAA durante estados de excepción.

La regla número 8 explica que se deben “usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”. Mientras que la regla número 9 menciona “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes”.

Consignar además que -según el artículo 208 del Código de Justicia Militar- será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.

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