Nuevo instructivo limita a Carabineros en fiscalizaciones y aclara cuándo deben detener

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Un nuevo instructivo respecto al artículo 318 del Código Penal, que se relaciona con las infracciones a la salud pública, hará que Carabineros deban modificar su acción durante las fiscalizaciones en pandemia.

Se trata de un documento que establece el procedimiento a seguir por parte de los uniformados sobre cuándo deben detener a una persona y cuándo están imposibilitados de hacerlo.

Según el texto de Fiscalía, se “instruye que a nivel nacional los infractores del artículo 318 no será competencia del Ministerio Público”.

En el procedimiento, los uniformados deberán:

  1. Fiscalizar en el lugar y recopilar la mayor cantidad de información para realizar un sumario sanitario.
  2. Hacer presente en el sumario sanitario la cantidad de reincidencia que mantenga el fiscalizado.
  3. No proceder a la detención.
  4. Remitir un oficio a la seremi de Saud correspondiente con los antecedentes del caso.

De esta manera, sí podrá detener a los fiscalizados en las siguientes instancias:

  1. Real riesgo a la salud pública.
  2. Fiestas clandestinas.
  3. Aglomeraciones de personas.

Esta situación se conoce luego que una resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictara que falsificar un permiso de desplazamiento de Comisaría Virtual no constituye un delito.

El tribunal se basó en que el documento no posee una firma electrónica, por lo tanto no se trataría de un instrumento público.

Al respecto, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, señaló que “estamos trabajando en tener firma electrónica avanzada”.

“Es muy importante recordar que esta firma requiere de un nivel de precisión tecnológica muy amplia, porque además nosotros hacemos tres millones de transacciones diarias en Comisaría Virtual”, añadió.

Fuente: Meganoticias

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