Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra Essal por descargas de aguas servidas en Puerto Montt

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La Superintendencia del Medio Ambiente formuló tres cargos contra la sanitaria ESSAL por el proyecto “Sistema de Tratamiento Integral de Aguas Servidas de Puerto Montt”, desarrollado en la comuna de Puerto Montt, y cuya actividad consiste en la conducción y disposición de las aguas servidas domésticas y residuos industriales líquidos que se producen en la ciudad hacia una planta de pretratamiento y posterior descarga al mar vía un emisario submarino.

El primero, fue clasificado como grave debido a la modificación en la configuración de la descarga del emisario submarino, que conduce y dispone de las aguas servidas domésticas y residuos industriales líquidos producidos en la ciudad liberados hacia una planta de pretratamiento y una posterior descarga al mar, modificando de esta manera el proyecto presentado y aprobado ambientalmente, en el 2001.

El segundo, clasificado como leve, se refiere a la superación de nivel de coliformes fecales fuera del área de sacrificio definida por el titular, lo que significa que ha sobrepasado el límite de 1000 NMP/100 ml en distintos puntos de monitoreo y profundidad fuera de esta zona definida por el titular durante la evaluación ambiental del proyecto.

El titular además presentó incumplimiento de solicitud de información urgente a la SMA, del 27 de noviembre de 2019, debido a una serie de denuncias recibidas por la SMA por ruidos molestos. Cargo que fue calificado como grave.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, indicó que esperan que, dados todos los antecedentes evaluados, Essal presente todos antecedentes necesarios, y tenga la disposición y voluntad para retornar al cumplimiento de la normativa ambiental.

 

Respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales.

En tanto, para las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 dispone que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la sanitaria ESSAL, tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

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