TOP de Osorno condena a dos ex Carabineros como autores del delito de apremios ilegítimos

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó Claudio Javier Gubelin Vargas y Víctor Alexis Velásquez Teca a las penas de 4 y 3 años de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en enero de 2018, en la comuna de Purranque.

En fallo unánime (causa rol 19-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Gallardo Maldonado (presidenta), Claudio Vicuña Melo y Marcelo Reuse Staub (redactor)– aplicó, además, a Gubelin Vargas y Velásquez Teca las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de las costas de la causa.

El tribunal impuso, además, a ambos condenados la prohibición de acercarse a la víctima durante el tiempo que duren sus condenas.

El tribunal decretó la absolución de Gubelin Vargas y Velásquez Teca de los cargos formulados en su contra, que los sindicaban como autores del delito de tortura y, en el caso de Gubelin Vargas, de detención ilegal, al considerar que no se lograron acreditar dichos delitos, Así lo explica el juez redactor de la sentencia, Marcelo Reuse:

“(…) las acusaciones interpuestas en la causa no eran equivalentes en relación a la calificación jurídica de los hechos imputados, delito de tortura o delito de apremio ilegítimo. Esto fue parte de la controversia, en dicho sentido, una vez incorporada la prueba y establecidos los hechos, el tribunal estimó que constituían el delito de apremios ilegítimos respecto de ambos acusados, lo anterior, al estimar que los acometimientos en contra de la víctima por parte de los acusados no cumplían la intensidad que requería el delito de tortura; además este delito (tortura) requiere un fin subjetivo especial y un fin particular del autor, lo cual estimamos tampoco se pudo comprobar”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de duda razonable, que en horas de la madrugada del 7 de enero de 2018, la víctima se trasladaba en vehículo junto a su pareja por el camino La Turbina de la comuna de Purranque, momento en el que fueron controlados por el condenado, a esa época, sargento primero de Carabineros, Claudio Javier Gubelin Vargas, y un segundo efectivo policial de menor rango. Tras la revisión de los documentos se genera un altercado entre la víctima y Gubelin Vargas, razón por la cual los uniformados solicitan refuerzo a la unidad de Purranque.

Al cabo de unos minutos, se constituyó en el lugar el segundo condenado en la causa, sargento segundo de Carabineros, Víctor Andrés Velásquez Teca y un efectivo policial de menor rango. Dado que Velásquez Teca señala haber recibido amenazas de la víctima, esta es detenida y trasladada al Hospital de Purranque para la constatación de lesiones, ingresando a la zona de espera alrededor de la 01:54 hora, esposado con las manos en la espalda.

Mientras la víctima permanecía sentado a la espera de atención médica y estando resguardado por ambos condenados, Gubelin Vargas, sin provocación alguna le propina golpes con mano abierta en el rostro, cuando el detenido intenta pararse, es lanzado al suelo y Gubelin Vargas le presiona el cuello con un pie, reteniéndolo en el suelo con la ayuda de Velásquez Teca. Estando en el suelo la víctima, Gubelin Vargas presiona su cabeza con un pie, mientras que Velásquez Teca realiza la misma acción en la zona testicular.

Pasadas las 02:00 horas y luego de la atención médica, el detenido permaneció en el carro policial y más tarde fue trasladado a la Segunda Comisaría de Río Negro, donde llega a las 04:30 horas. Cerca de las 06:00 horas del mismo día 07 de enero del año 2018 se da cuenta de la detención a la fiscal de turno, quien dispuso la libertad inmediata de la víctima, orden que se cumple aproximadamente a las 09:00 horas del día ya referido. De acuerdo a los dato de atención de urgencia, fechado el 08 de enero de 2018, la víctima presentaba “equimosis periocular y avo de aproximadamente un centímetro en zona frontal” lesiones calificadas desde un punto de vista médico legal como leves.