Tras 10 años en la Cámara Baja, el proyecto de eutanasia avanzó al Senado

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A casi 10 años de su ingreso, el proyecto de ley sobre “muerte digna y cuidados paliativos”, también conocida como “Ley de Eutanasia”, fue aprobado este martes en la Cámara Baja y avanzó al Senado.

Después de varias postergaciones desde que fue aprobado en general en diciembre pasado y volvió a la Comisión de Salud, el debate terminó la semana pasada en la Sala e iba a ser votado el jueves, pero se pospuso debido a la necesidad de avanzar en el proyecto del tercer retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones.

Finalmente el texto fue puesto en tabla en la sesión de hoy, que incluyó 46 votaciones en particular, la mayoría con aprobaciones.

La iniciativa establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad, a acompañar debidamente al paciente para que pueda sobrellevar su sufrimiento con dignidad y a recibir, si lo desea, atención espiritual conforme a su religión.

Asimismo, insta a evitar la prolongación artificial de la vida más allá de la muerte natural en personas que padecen enfermedades irreversibles, implicando esfuerzos desproporcionados e inútiles sin esperanza alguna de curación; y se consagra el derecho de los pacientes a no padecer dolores o sufrimientos intolerables, evitar la prolongación artificial de la vida y a solicitar la asistencia médica para morir.

“Solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir”, dice el proyecto.

Según fue despachado el texto, se puede manifestar la voluntad anticipadamente, antes de caer en etapa terminal, y puede quedar estipulada en el carnet de identidad; y se incluyó una norma expresa de retractación de la solicitud.

De las votaciones, 10 fueron rechazadas, principalmente indicaciones, como la de los diputados DC Miguel Ángel Calisto y Jorge Sabag, que establecía que “el médico requerido podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia”.

También se cayó el artículo que también fijaba como causal para solicitar la eutanasia una dolencia de naturaleza psíquica.

EL PROCESO

Para solicitar la asistencia médica para morir, facultad personalísima e indelegable, es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  • Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable (conforme a las definiciones que establece esta ley, ver primera lámina) por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.
  • Tener la nacionalidad chilena o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses.
  • Ser mayor de 18 años, sin admitir excepción alguna.
  • Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
  • Contar con la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.
  • Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Se entenderá que la voluntad ha sido expresada de forma reiterada si ha quedado registrada por el solicitante, por escrito (si no puede hacerlo por esta vía podrá ser en forma oral u otra), tras recibir el diagnóstico; ofrecérsele cuidados paliativos; al ser evaluado por un médico siquiatra; e inmediatamente antes de practicar la asistencia médica para morir.

Además, el acto exige dos testigos sin interés patrimonial respecto del declarante y un ministro de fe, entre otros requerimientos formales.

El paciente tendrá derecho a que los medios o procedimientos destinados a causar su muerte cumplan con estar reconocidos por la ciencia médica como eficaz para causar la muerte de manera rápida; causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como psíquico; que su aplicación sea posible de practicar en un establecimiento asistencial, en su hogar o en un lugar que cumpla con los requisitos para prestar una adecuada asistencia médica; y considerar y dar prioridad en todo momento al respeto por la dignidad del paciente.

El proyecto es fruto de la fusión de cuatro iniciativas, presentadas por parlamentarios en ejercicio y algunos que ya no están en el Congreso, la primera de las cuales fue ingresada en junio del 2011 (ver boletín 7.736-11) por la hoy senadora Adriana Muñoz (PPD) y el otrora diputado Gaspar Rivas.

Con esta aprobación, avanzó al Senado para su segundo trámite consittucional.

GOBIERNO CRITICA EUTANASIA Y ABOGA POR CUIDADOS PALIATIVOS

Desde el Gobierno reaccionó el subsecretario de la Segpres, Máximo Pavez, quien acompañó en Sala la votación de hoy.

Reafirmó que “el Presidente Piñera ha sido muy claro en que el Gobierno es partidario de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, y nosotros tenemos muchas dudas respecto de algunos aspectos fundamentales del proyecto -cuestionó-, como es la posibilidad de que las personas mediante un documento escrito puedan declarar su voluntad de someterse a la eutanasia y que después aquellos, en un contexto de incosnciencia, no se pueda modificar”.

Por ello, “estamos a favor de los cuidados paliativos”, apuntó Pavez sobre una iniciativa del Ejecutivo en ese sentido.

Fuente: Cooperativa

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