Tribunales condena a Ticketek por cláusulas abusivas en sus contratos

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La justicia declaró como nulas una serie de disposiciones informadas por la empresa en su sitio web, entre ellas, donde se desligaba anticipadamente de responsabilidad en caso de cualquier problema o donde establecía que ella actuaba sólo como intermediaria, por lo que en caso de cualquier problema, la responsabilidad era de la productora.

El Director Nacional del SERNAC valoró este fallo de la justicia, indicando que es una muy buena noticia para los consumidores que asisten espectáculos masivos y que muchas veces ven sus derechos vulnerados por las empresas, las cuales justamente se amparan en este tipo de contratos.

Tras una demanda colectiva del SERNAC, la justicia condenó a la empresa Ticketek por incluir en los términos y condiciones difundidos en su sitio web una serie de cláusulas abusivas que afectaban los derechos de los consumidores.

De esta manera se estableció como abusiva la cláusula donde la empresa Ticketek se desligaba anticipadamente de responsabilidad, al indicar que el organizar del evento es el único y directo responsable del espectáculo o evento a realizarse.

Asimismo, fijó que la disposición donde la ticketera establecía que actuaba sólo como intermediaria, y por ende, cualquier reclamo deberá ser ejercido exclusivamente ante el organizador del evento, no cumplía con la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, valoró esta sentencia, indicando que es una buena noticia para los consumidores que asisten a espectáculos masivos y que muchas veces ven sus derechos vulnerados por las empresas, las cuales justamente se amparan en este tipo de contratos.

Nuestro país, desde hace un tiempo, ha sido escenario de innumerables eventos masivos que permiten acercar la cultura a los ciudadanos, pero también ha sido escenario de empresas que no responden de cara a los consumidores. Sobre todo en eventos masivos. Ejemplos hay varios, publicidad engañosa, sobreventa de entradas, falta de resguardo en recintos que han provocado problemas de seguridad, entre otros”, enfatizó el Director Nacional del SERNAC.

Además, la justicia determinó declarar como abusiva la cláusula donde la empresa indicaba que el organizador se reserva el derecho de agregar, modificar o sustituir artistas, variando los programas, precios y ubicaciones difundidas, así como la capacidad del auditorio.

También manifestó como nula la disposición donde Ticketek pretendía eximirse a priori y de manera absoluta de toda responsabilidad o consecuencia, derivada de aquellos casos en que antes de ingresar al evento, parte de su personal de seguridad, someta a los asistentes a un chequeo, que impidiéndose la entrada a quien se negara.

Tras declarar la nulidad de las mencionadas cláusulas, la justicia le aplicó a Ticketek una multa de 95 U.T.M. (cerca de 4 millones 390 mil pesos), por infringir la LPC.

Hay que recordar que esta demanda fue interpuesta por el SERNAC en el año 2013, luego de analizar y detectar en el contrato de adhesión publicado por la empresa Ticketek estas cláusulas que a juicio del Servicio atentaban contra los derechos de los consumidores, lo que fue confirmado a través de este fallo por la justicia.

El Director Nacional recordó además que este fallo, relacionado con eventos masivos, se suman a otros pronunciamientos recientes de la justicia, por ejemplo, aquella dictada en contra de Time For Fun en mayo pasado, que obligó a dicha empresa a devolver el precio total de las entradas a un grupo de consumidores, incluido el cargo por servicio, tras la cancelación del concierto de la banda Aerosmith iba a realizar en Chile en octubre del 2011.

Comunicado: Sernac