¿Cómo funciona el mecanismo de «corrección» para asegurar paridad de género en la Convención Constitucional?

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En distritos con número par de escaños deberá resultar electa mitad de mujeres y mitad de hombres; en el resto, no habrá diferencia superior a uno.

Posteriormente, se ordenarán los candidatos del sexo sobrerrepresentado de mayor a menor votación, y se reemplazará a los que hayan obtenido menos apoyos cuantas veces sea necesario.

«Es un mecanismo inédito no sólo en Chile: es primera vez que las mujeres vamos a estar sentadas en la mesa en igualdad de condiciones para escribir las reglas que nos rigen», destacó en Cooperativa Marcela Ríos, del PNUD.

Este 15 y 16 de mayo, 14,9 millones de chilenos están convocados a escoger a 155 delegados que redactarán en un plazo máximo de un año la nueva Carta Magna, que deberá refrendarse luego en otro plebiscito de salida a mediados de 2022.

Esta paridad será «casi total, porque como son 155 integrantes y es un número impar, vamos a tener uno o dos personas más de un sexo», explicó la delegada del PNUD.

Al respecto, la delegada de ONU explicó que «la paridad se aplica por distritos, lo que significa que en cada distrito, dependiendo del número de personas que se eligen, la asignación de escaños va a ser una vez que se distribuyan los escaños por lista».

«Por eso es importante que todos tengan claro que cuando votamos no sólo votamos por la persona, sino que estamos votando por su lista en su conjunto. Es importante que tengan claro que le van a ir a dar un apoyo a una lista y que ojala la lista los represente en lo que piensan, en lo que proponen, en lo que están planteando para la Constitución», dijo la representante.

1) PARIDAD EN DISTRITOS DONDE SE REPARTEN NÚMEROS PARES DE ESCAÑOS

Por disposición legal, en los nueve distritos que reparten un número par de escaños (cuatro, seis u ocho cupos) deberán resultar electos un 50 por ciento de mujeres y un 50 por ciento de hombres. Estos casos son:

  • Distrito 6, 8 cupos en total (Región de Valparaíso).
  • Distrito 7, 8 cupos en total (Región de Valparaíso).
  • Distrito 8, 8 cupos en total (Región Metropolitana).
  • Distrito 11, 6 cupos en total (Región Metropolitana).
  • Distrito 14, 6 cupos en total (Región Metropolitana).
  • Distrito 16, 4 cupos en total (Región de O’Higgins).
  • Distrito 18, 4 cupos en total (Región del Maule).
  • Distrito 20, 8 cupos en total (Región del Biobío).
  • Distrito 25, 4 cupos en total (Región de Los Lagos).

Así, en los distritos 16, 18 y 25 deben ser electos dos hombres y dos mujeres; en los distritos 11 y 14, tres hombres y tres mujeres; y en los distritos 6, 7, 8 y 20, cuatro hombres y cuatro mujeres.

2) PARIDAD EN DISTRITOS DONDE SE REPARTEN NÚMEROS IMPARES DE ESCAÑOS

En los distritos que reparten un número impar de escaños (tres, cinco o siete cupos) no puede haber una diferencia mayor entre candidatos hombres y mujeres superior a uno.

En el caso de los distritos de tres escaños, se asignará unmáximo de dos escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo (dos hombres y una mujer o dos mujeres y un hombre). Estas zonas son:

  • Distrito 1 (Región de Arica y Parinacota).
  • Distrito 2 (Región de Tarapacá).
  • Distrito 28 (Región de Magallanes).

En los distritos de cinco escaños, se asignará un máximo de tres escaños del mismo sexo (tres mujeres y dos hombres o tres hombres y dos mujeres). Estos casos son:

  • Distrito 3 (Región de Antofagasta).
  • Distrito 4 (Región de Atacama).
  • Distrito 13 (Región Metropolitana).
  • Distrito 15 (Región de O’Higgins).
  • Distrito 19 (Región de Ñuble).
  • Distrito 21 (Región del Biobío).
  • Distrito 24 (Región de Los Ríos).
  • Distrito 26 (Región de Los Lagos).

Finalmente, en el caso de los distritos con siete escaños: se asignará un máximo de cuatro escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo (tres hombres y dos mujeres o tres mujeres y dos hombres). Estos son:

  • Distrito 5 (Región de Coquimbo).
  • Distrito 9 (Región Metropolitana).
  • Distrito 10 (Región Metropolitana).
  • Distrito 12 (Región Metropolitana).
  • Distrito 17 (Región del Maule).
  • Distrito 22 (Región de La Araucanía).
  • Distrito 23 (Región de La Araucanía).

3) FÓRMULA DE CORRECCIÓN

Ya sea en distritos pares o impares, siempre se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios: la cifra repartidora D’Hondt.

En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así. Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:

  1. Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
  2. Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor
  3. Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su partido. Si no hay del mismo partido, entrará la candidatura con mayor votación de la lista o pacto que quedaba afuera preliminarmente.
  4. En listas de candidatos independientes, se le asignará el escaño a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerrepresentado.
  5. Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento, continuando con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente y así sucesivamente hasta lograr la paridad.

«Por eso es posible que una mujer que tuvo más votos o un hombre que tuvo más votos en una lista ceda el cupo a su compañero de dupla para asegurar la paridad de género», explicó la delegada del PNUD.

«Por ejemplo, si hay tres listas, cada lista gana un escaño en Magallanes y las tres primeras mayorías son mujeres, lo que va a ocurrir es que la lista con menos votos entre las tres va a tener que intercambiarse un candidato hombre por una mujer para que se elijan dos mujeres y un hombre», detalló Ríos.

4) ¿CÓMO SE ASEGURA LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL CASO DE LOS ESCAÑOS INDÍGENAS?

Además del equilibrio entre hombres y mujeres, la Convención Constitucional tendrá 17 escaños reservados para los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) y se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.

Para efectos de garantizar la paridad en los pueblos originarios, cada declaración de candidatura se inscribió designando una carta alternativa del sexo opuesto que cumpliera con sus mismos requisitos.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la siguiente manera:

  • En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente forma: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación, cederá su lugar a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.
  • En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente, será sustituido siguiendo el mismo mecanismo que se usará en el caso del pueblo Mapuche.
  • En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa, hasta alcanzarse el equilibrio de género.
  • En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

 

Fuente: Cooperativa.cl