Convención: Comisión de Forma de Estado aprobó la creación de asambleas legislativas regionales

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Un día después de la aprobación en particular de la idea de transformar a Chile en un Estado Regional, la comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional comenzó a votar, también en particular, la materialización de un Estado regionalista, plurinacional e intercultural, “conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas”.

Uno de los temas clave que se aprobó en particular fue el artículo sobre las autoridades regionales, que establece que, de ser ratificado por los dos tercios del pleno, la organización institucional de las regiones autónomas se compondría de un Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional -que ocuparía el lugar de los CORE- y del Consejo Social Regional.

Tras la votación de las primeras 270 indicaciones -de las más de 700 que la comisión debe revisar-, la coordinadora de la comisión, Jennifer Mella (FA), señaló: “Estamos proponiendo cambios profundos pero viables, cambios que se están abordando por una mayoría superior a los dos tercios y que proponen este Estado Regional Autonómico”.

Con respecto al artículo sobre los gobiernos regionales, se determinó que serían órganos ejecutivos de la región autónoma. Para esto, quien dirija el gobierno regional, es decir, el gobernador o gobernadora, debiese ser elegido por sufragio universal con la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato logra al menos un 40% de los votos, se haría una segunda votación entre los candidatos con las dos más altas mayorías.

Además, tendría un periodo de cuatro años para ejercer sus funciones y podría ser reelegido consecutivamente solo una vez para el período siguiente.

La norma en particular expresa que el gobernador ejercería “la función administrativa y reglamentaria y representará a la región autónoma ante las demás autoridades nacionales e internacionales, en el marco de la política nacional de relaciones internacionales, con funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región”.

Pese a que la norma busca establecer órganos ejecutivos en las regiones, Mella (FA) aclaró que Chile mantendría algunas características unitarias. “Estamos proponiendo que Chile tenga una sola Constitución de carácter nacional, un solo Sistema Judicial, un Congreso Nacional. Eso va acompañado con mayor autonomía a niveles subnacionales en estas entidades territoriales, a las que estamos reconociéndoles el poder para tomar decisiones”.

Otro aspecto aprobado en particular fue el rol del Consejo Social Regional, el que sería el órgano encargado de “promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización ciudadana de la función pública”. Su integración sería representativa de las organizaciones de la sociedad civil y tendría en consideración aspectos como la paridad de género, la plurinacionalidad y la representación de al menos un representante de las asambleas sociales comunales.

En cuanto a sus competencias, éstas serían “consultivas, participativas e incidentes respecto de las estrategias de desarrollo y financiamiento regional, instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, Presupuesto Regional Anual, y otras reguladas por el Estatuto Regional”. Además, se especifica que el gobernador o gobernadora regional rendiría cuentas sobre la ejecución presupuestaria y el desarrollo de proyectos ante este Consejo al menos una vez al año.

Sobre este último punto, Mella (FA) explicó: “Los Consejos Sociales van a completar lo que corresponde a la participación ciudadana. Creemos que si vamos a fortalecer los gobiernos regionales como órganos ejecutivos, acompañado de las Asambleas Legislativas regionales, necesariamente la ciudadanía de esa entidad territorial, ya sea regional o comunal, merece también la oportunidad de poder incidir”.

En el caso del artículo sobre la Asamblea Legislativa Regional, éste será un órgano de “representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes”.

La asamblea estará integrada por asambleístas legislativos regionales que serían elegidos bajo el sufragio universal. Además, la cantidad de asambleístas será la que fije la ley nacional, bajo el criterio de “representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones preexistentes al Estado”.

Si bien desde la comisión de Forma de Estado proponen la creación de este órgano, corresponderá a las propias asambleas regionales elaborar su reglamento, bajo los términos de la Constitución y el Estatuto Regional respectivo.

Dentro del mismo artículo, se aprobó incluir un inciso final que introduzca las leyes regionales. Se establece que estas impidan obstáculos a “la plena igualdad en el goce de derechos, en la vida social, cultural y económica, tomando en cuenta especialmente la diversidad geográfica y cultural, la igualdad y la lucha contra la violencia de género, la igualdad de las diversidades de género y sexuales, la existencia de Pueblos Originarios”.

Sobre las razones que justifican la aprobación de este punto, la coordinadora Mella (FA) señaló: “Queremos que los CORE sean un verdadero colegislador regional, que acompañe al ejecutivo regional, que va a ser el Gobierno Regional, representado a través de un gobernador o gobernadora, y que efectivamente podamos tener iniciativas que haga realidad con pertinencia cultural y geográfica las leyes marco que se dicten a nivel nacional”.

Fuente: La Tercera

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