Diario Oficial: Bancos serán responsables por delitos que se cometan con tarjetas de créditos de sus clientes

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Este viernes se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que obliga a los bancos a responder por los delitos que se cometan con las tarjetas de crédito de sus clientes.

La normativa despachada el pasado 11 de marzo por el Congreso limita la responsabilidad de los titulares o usuarios en caso de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, además de fraudes en transacciones electrónicas.

Para que el banco asuma la responsabilidad, el usuario debe aviso oportuno al emisor y bloquear las tarjetas de crédito que se hayan utilizado para cometer delitos. Para ello, el banco o servicio financiero deberá proveer todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente.

Si la tarjeta de crédito o medios de pago bloqueado se utiliza con posterioridad, el banco será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas. En operaciones anteriores al aviso, en tanto, el usuario deberá reclamar al emisor en el plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del extravío o hurto.

En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, será el banco el que deberá probar que esta fue autorizada por el usuario. De esta forma, el solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido.

Reposición de fondos

La ley establece además que el banco deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas. Esto quiere decir que si las tarjetas de crédito se utilizaron para cometer delitos, se tendrá que devolver el dinero al usuario.

Esta reposición deberá dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo si el monto es igual o inferior a 35 UF (un millón de pesos).

Si el monto superior, el banco tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer legales, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.

AQUÍ LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL:

Ley N° 21.234 – Diario Oficial Electrónico,Viernes 29 de mayo de 2020

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