Dirección del Trabajo reforzó fiscalizaciones previo a feriado obligatorio este 25 de diciembre

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Este 25 de diciembre y 1 de enero, son feriados obligatorios según lo dispuesto en la Ley 19.973, que comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de hoy jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre, así también ocurrirá  a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

Al respecto, el director regional del Trabajo, Mauro González señaló “que desde este lunes hemos aumentado la fiscalización al comercio, fiscalizando medidas frente a la pandemia, y difundiendo el feriado obligatorio”.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Cabe decir que se exceptúan del feriado los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.