Teletrabajo en tiempos de pandemia: Qué debe proporcionar el empleador (y qué puede exigir)

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El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, aclaró cuáles son las obligaciones de los empleadores en cuando al teletrabajo, especialmente en el marco del confinamiento a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Arab señaló, en conversación con T13, que el empleador tiene la obligación de proveer el puesto de trabajo y de las herramientas que necesite su trabajador para cumplir con las tareas encomendadas.

«La ley es bastante clara y señala que todas las herramientas y los medios para teletrabajar deben ser provistos por empleador. Uno de esos medios, el más importante, es la conexión a Internet», explicó Arab.

En relación al pago de Internet, el subsecretario aclaró que «no quiere decir que el empleador tenga que pagar la cuenta completa de Internet del hogar del trabajador». Arab afirmó que ambas partes deben acordar un monto por el Internet utilizado durante el teletrabajo.

«Las condiciones y los medios para el teletrabajo deben ser entregados por el empleador. Si quiero ocupar mi propio computador porque es más cómodo, no hay ningún problema. El impedimento que da la ley es que el empleador obligue al trabajador a adquirir un computador», afirmó

Junto con eso, el subsecretario contó que dentro de los próximos días el ministerio publicará un reglamento que establece las medidas de seguridad y salud que los empleadores deben tomar.

En relación a los accidentes laborales, Arab detalló que «la ley de teletrabajo dice que un accidente que yo tenga en mi casa o en el lugar donde trabaje es un accidente de trabajo. Es accidente laboral todo aquel que es a causa del trabajo, lo mismo una enfermedad profesional».