La Sala del Senado aprobó ayer en general y en particular el proyecto para concretar un tercer retiro desde los fondos de pensiones con un amplio apoyo de legisladores oficialistas, pese al requerimiento presentado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional (TC) para frenar la iniciativa.
Con esto, la reforma constitucional continúa su tramitación en el Congreso. Hoy pasa a tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados, instancia deberá ratificar lo aprobado por la Cámara Alta, de lo contrario, el proyecto se resolvería en una comisión mixta.
La sesión de la Cámara está citada a partir de las 14:00 horas y hasta las 17:00 horas.
La reforma visada por el Senado establece un monto de retiro equivalente a 150 UF ($4,4 millones) y un mínimo de 35 UF ($1 millón). A su vez, se mantuvo su carácter universal, es decir, todas las personas que tengan ahorros previsionales podrán retirar.
Además, los fondos rescatados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no constituirán renta, por ende, quedarán libres de impuestos.
También, y a diferencia de los dos retiros anteriores, la iniciativa incluye a los pensionados -o sus beneficiarios- bajo la modalidad de rentas vitalicias. Estos podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope de 150 UF.
Las compañías de seguros tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para realizar el pago. Esto, a diferencia de las AFP, quienes deberán entregar los fondos solicitados en un plazo de 15 días, y en una sola cuota.
Asimismo, se aprobó la norma que señala que quienes retiren, podrán aumentar, voluntariamente, un punto porcentual su cotización obligatoria a 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, pero un periodo mínimo de un año, para así restituir parte del monto retirado y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización. Esta cotización adicional se regirá por todas las disposiciones aplicables a la cotización legal obligatoria
Fuente: Emol.com