SISS mantiene millonaria multa a Essal pero no caduca concesión tras contaminación de agua en Osorno

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Durante esta viernes la Superintendencia de Servicios Sanitarios dio a conocer su resolución ante el recurso de reposición interpuesto por la empresa sanitaria Essal por la multa de 2.720 Unidades Tributarias Anuales interpuesta ante las graves infracciones cometidas durante el corte de suministro de agua potable en Osorno en julio de 2019.

Este recurso fue finalmente rechazado por la Superintendencia, la que indicó que la empresa «es responsable de cada uno de los nueve cargos en su contra y que, en consecuencia, se mantiene la multa equivalente a $ 1.697.443.200, la mayor sanción monetaria interpuesta a un concesionario por infracciones de esta naturaleza».

Esta multa es adicional a los $5.927.578.099 que la empresa debió pagar para compensar a los 47.519 usuarios afectados por este corte de suministro, en virtud de lo dispuesto por la ley del consumidor.

En paralelo, se analizó la opción de caducidad de la concesión de la empresa, sin embargo, se resolvió que, ante la venta de los antiguos dueños de la sanitaria en octubre de 2020 a la empresa canadiense Algonquin Power & Utilities Corp,  esta ha subsanado los problemas que existían en la planta Caipulli donde ocurrió el derrame de combustible, por lo que no procede la caducidad.

Así lo explicó el Superintendente de Servicios Sanitarios, Jorge Rivas.

Rivas señaló, además, que tras actualizar protocolos de seguridad, existe una mayor diversidad de fuentes de agua para evitar el corte de suministro ante una emergencia de este tipo.

El superintendente aseguró que la empresa puede acudir a los tribunales para rebajar las multas y sanciones.

«Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia continuará con la estricta fiscalización de la Planta Caipulli y de todo el sistema sanitario de Osorno, para asegurar la calidad y continuidad del servicio», indicaron desde el organismo.

Las faltas a la normativa vigente son las siguientes:

Haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable, esto luego de haber suministrado agua en condiciones distintas a las establecidas en la norma chilena.
– Sanción: 50 UTA

Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, al haber incurrido en un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019.
– Sanción: 50 UTA

Haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, al haber incurrido en un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio de 2019.
– Sanción: 50 UTA

Haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Caipulli, lo que no solo implicó que un 97,9% de los clientes en el primer corte y un 50,6% en el segundo dejaran de recibir suministro de agua potable, sino que repercutió en el normal desarrollo de la comunidad.
– Sanción: 900 UTA

Haber puesto en peligro la salud de la población, por no haber ejecutado medidas preventivas y correctivas adecuadas y efectivas para hacer frente a la prolongada falta de suministro.
– Sanción: 900 UTA

Haber infringido las instrucciones entregadas por la SISS y no haber cumplido los estándares definidos respecto al accionar en situaciones de emergencias.
– Sanción: 100 UTA

Por no haber cumplido la instrucción de otorgar suministro alternativo.
– Sanción: 100 UTA

Tras haber sido fiscalizado y haber constatado que no se estaba dando cumplimiento a instrucciones entregadas por la SISS, como consta en acta N° 14.049, por no haber contestado oportunamente el correo enviado por el Jefe Regional, el cual tenía como finalidad informar con urgencia a distintas autoridades.
– Sanción: 70 UTA

Haber entregado información manifiestamente errónea a las autoridades y a la población a través de correos electrónicos y lo publicado en la página web, donde se comunicaban erradamente las causas del corte del suministro, estimación del tiempo de reposición y los puntos de abastecimiento alternativo.
– Sanción: 500 UTA

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