Avanza el reemplazo del Senado: Pleno de la Convención aprobó Cámara de las Regiones y pasa a borrador

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Durante esta jornada, el Pleno de la Convención Constitucional realiza la votación del Informe de Reemplazo de la Comisión de Sistema Político: pasó al borrador de la nueva Constitución el artículo que reemplaza el Senado por una Cámara de las Regiones.

La norma detalla que “la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales”.

De este modo, avanza la idea de poner fin a la figura del Senado y reemplazarla por una Cámara que resguarde la representatividad de las regiones del país.

El detalle del artículo clave de la Cámara de las Regiones

Pese a aprobar la figura del Congreso de las Regiones, el Pleno de la Convención rechazó sus atribuciones, específicamente el Artículo 28, que establece las leyes de acuerdo regional. Obtuvo 102 a favor, 48 en contra y dos abstenciones. El voto clave fue el del convencional Patricio Fernández.

Artículo 28.- Sólo son leyes de acuerdo regional:

1. La de Presupuestos;
2. Las que aprueben el Estatuto Regional;
3. Las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales;
4. Las que establezcan o alteren la división política o administrativa del país;
5. Las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales;
6. Las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales;
7. Las que autoricen a las Regiones Autónomas la creación de empresas públicas regionales;
8. Las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución;
9. Las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución;
10. Las que regulen la protección del medio ambiente;
11. Las que regulen la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo;
Las que regulen las votaciones populares y escrutinios;
13. Las que regulen las organizaciones políticas;
14. Las que reformen la Constitución en lo relativo a la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales;
15. Las que reformen la Constitución en lo relativo al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo;
16. Las que reformen la Constitución en lo relativo al Servicio Electoral y la Contraloría General de la República, y
Las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.

¿Qué pasó con el Congreso de Diputados?

Por otra parte, el ente redactor rechazó el Artículo 4 que establece un Congreso de  Diputados. En específico, la norma señala que “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al Pueblo. Ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes”.

La propuesta tuvo 102 votos a favor, 31 en contra y 18 abstenciones. Ya que sólo tuvo mayoría simple y a falta de un voto para cumplir el quórum de los 2/3, quedó rechazada y no pasará directo al borrador de la nueva Constitución. Es decir, volverá a comisión y tendrá que reformularse.

Esta figura del Congreso de Diputadas y Diputados tiene relación con un bicameralismo asimétrico, que restringe las atribuciones del Senado, y propone un diseño en el que se reemplaza la Cámara Alta por la Cámara de Regiones, con presidencialismo atenuado. Lo anterior, para garantizar la representatividad.

Fuente: ADN

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