Continúa avanzando en el Congreso el proyecto de ley que permite un segundo retiro de fondos de pensión. Este viernes comenzará su revisión por parte de la Comisión de Constitución del Senado, luego de una transversal aprobación en la Cámara de Diputados.
Si bien podría ser objeto de cambios durante su trámite en la Cámara Alta, la iniciativa mantiene buena parte de la primera reforma constitucional que permitió la extracción de fondos previsionales, aunque también se introdujeron diferencias, como el plazo que tendrán las AFP para entregar el dinero y la posibilidad de reintegrar el monto voluntariamente.
El 6 de octubre pasado, el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías (foto inferior), expuso ante la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados respecto a los efectos del primer retiro y las eventuales implicancias de un segundo proceso. Su presentación incluye las cifras más actualizadas de la Superintendencia respecto al tema
Montos y cantidad de personas
El documento expuesto por Macías se elaboró bajo el supuesto de que todas las personas retirarían el monto máximo permitido, incluso si no hicieron efectivo su derecho a retiro en el primer proceso.
Así, según cifras de la Superitendencia de Pensiones (SP), un total de 2.334.774 personas podrían retirar la totalidad de los ahorros de su cuenta individual, quedando esta en $0. De darse esta posibilidad, más de 4.2 millones de afiliados quedarían sin saldo, si se suma a quienes quedaron en esa situación tras el primer retiro.
En paralelo, 4.230.852 cotizantes retirarían 35 UF (poco más de $1 millón) y 2.990.557 personas podrían extraer el 10% de lo que contiene su cuenta.
Finalmente, 736.938 afiliados estarían habilitados para retirar el monto máximo que permite la ley, fijado en 150 UF (cerca de $4.3 millones).
Detalles del proyecto
A los afiliados del sistema privado de pensiones, en forma voluntaria y excepcional, se les permitirá realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).
En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Una cuota
El texto que se está revisando en el Congreso indica que la entrega de los recursos se efectuará en una sola cuota en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que es presentada la solicitud a la correspondiente administradora.
Reintegro voluntario
Los diputados componentes de la comisión dieron luz verde a la indicación de un reintegro de los fondos retirados, mediante una cotización voluntaria adicional de 5% mensual y que el afiliado podrá suspender o discontinuar.
Transparencia de autoridades públicas
La Comisión de Constitución aprobó una propuesta que no estaba contemplada en la primera reforma, la cual consiste en que las autoridades públicas incorporen en su declaración de intereses y patrimonio la información respecto del primer retiro de fondos previsionales y de este segundo retiro si lo solicitan.